¿Consentimiento verbal en un acto médico?
- Lenin Suárez Medina
- 31 jul 2024
- 2 Min. de lectura
El consentimiento médico verbal no es suficiente para autorizar procedimientos médicos; el consentimiento debe ser documentado por escrito. Esto está respaldado por la legislación y reglamentación colombiana que subraya la importancia del consentimiento informado formal y por escrito. A continuación, te explico en detalle por qué el consentimiento verbal no es válido y qué normativa respalda esta posición.
Requisitos para el Consentimiento Informado en Colombia
Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud): Esta ley establece los derechos de los pacientes y las obligaciones de los prestadores de servicios de salud en relación con el consentimiento informado. En su Artículo 10, se detalla: Este artículo resalta que el consentimiento debe ser explícito, lo cual implica que debe ser claramente documentado. El término “explícito” sugiere que no es suficiente un consentimiento verbal; se requiere un registro escrito para asegurar que el paciente ha comprendido y aceptado el procedimiento de manera formal.
Artículo 10: “El consentimiento informado es un derecho del paciente y una obligación del prestador de servicios de salud. Para que el consentimiento sea válido, debe ser otorgado de manera libre, voluntaria, consciente y explícita.”
Decreto 2193 de 2004: Este decreto reglamenta aspectos específicos del consentimiento informado. En el Artículo 1 se establece: La frase “deberán obtener el consentimiento informado” implica que debe ser un proceso formal y documentado, y no simplemente una conversación verbal.
Artículo 1: “Los prestadores de servicios de salud deberán obtener el consentimiento informado de los pacientes para la realización de cualquier procedimiento diagnóstico, terapéutico o quirúrgico, así como para la participación en investigaciones clínicas.”
Resolución 1995 de 1999: Esta resolución del Ministerio de Salud refuerza la necesidad de documentación escrita. En su Artículo 6, se menciona: La exigencia de consignar el consentimiento por escrito confirma que el consentimiento verbal no cumple con los requisitos legales y reglamentarios.
Artículo 6: “El consentimiento informado debe ser consignado por escrito en el expediente del paciente, con el fin de dejar constancia de la decisión tomada por el paciente y el proceso informativo recibido.”
Razones para Requerir Consentimiento Escrito
Protección Legal y Claridad: Un consentimiento escrito proporciona una evidencia clara de que el paciente ha sido informado adecuadamente y ha aceptado el procedimiento. Esto protege tanto al paciente como al profesional de salud en caso de disputas.
Documentación de la Información: Permite documentar toda la información relevante proporcionada al paciente, incluidos los riesgos, beneficios, alternativas y posibles complicaciones, asegurando que el paciente ha tenido la oportunidad de hacer preguntas y recibir respuestas detalladas.
Cumplimiento Normativo: El cumplimiento con la normativa colombiana es obligatorio para evitar problemas legales y profesionales. La documentación escrita es un requisito para que el consentimiento sea considerado válido.
Conclusión
En resumen, en Colombia no se acepta el consentimiento médico verbal para procedimientos médicos. La legislación y reglamentación, como la Ley 1751 de 2015, el Decreto 2193 de 2004, y la Resolución 1995 de 1999, establecen claramente que el consentimiento informado debe ser por escrito. Esta práctica asegura la protección legal de todas las partes involucradas y cumple con los estándares de documentación requeridos por la ley.
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